Introdución Marcado CE
En los últimos años se han desarrollado e implantado diversas normativas referentes a la obligatoriedad del Marcado CE para productos de construcción. Este proceso comenzó con la directiva europea para productos de la construcción 89/106/CE, a partir de la cual se fueron desarrollando a lo largo de los años las distintas normas armonizadas para cada tipo de producto, así como las correspondientes normativas para la aplicación del Marcado CE. Para las mezclas bituminosas se desarrolló la serie de normas UNE-EN 13108, que especifican tanto el Sistema de Control de Producción en Fábrica, como los ensayos tipo a realizar y los requisitos de las mezclas fabricadas.
A partir del 1 de Marzo de 2008 se estableció la obligatoriedad del Marcado CE de las mezclas bituminosas, con sistema de certificación de conformidad 2+. Esto implica que el productor debe disponer de un sistema de calidad específico para la planta de fabricación de mezclas asfálticas, que será inspeccionado inicialmente, vigilado, supervisado y evaluado por un organismo autorizado por el Ministerio de Industria (organismo notificado).
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AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 289 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, según resulta de Acta de Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de fecha 16 de Junio de 2011, fue acordado por unanimidad ampliar el objeto social, añadiendo, al que con anterioridad existía, las actividades siguientes:La prestación de toda clase de servicios para cualquier organismo o entidad, pública o privada, entre ellos, la reparación, conservación y mantenimiento de pavimentos e infrastructuras en viales, caminos y espacios públicos, así como la conservación y mantenimiento de zonas ajardinadas y espacios verdes públicos.
Asimismo, quedó modificado el artículo 2 de los Estatutos Sociales, añadiendo el punto anterior, según la redacción antes indicada, y quedando inalterado el resto.

